martes, 6 de diciembre de 2011

Democracia Real Ya Presenta: Democracia 4.0




Video Reportaje Democracia 4.0














1 comentario:

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    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
    El pueblo español, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
    TÍTULO PRELIMINAR
    Disposiciones generales
    Artículo 1. España se constituye en República Horizontal.
    1. El ciudadano es soberano político y copropietario del Estado, facultado pleno para participar en los asuntos comunes y en sus relaciones, por los cauces establecidos en ley justa, abierta a todos y sin más limitación que la regulación general para su más amplio acceso.
    2. Todos los ciudadanos son iguales frente al Derecho. Por lo que no podrá darse preferencia, beneficio o ventaja entre unos y otros.
    3. La ley, que mana del pueblo, no puede ir contra él: menguar sus facultades políticas, suprimirlas, ni secuestrar la soberanía política individual, salvo sentencia firme y durante el tiempo de condena, su voto pasivo.
    4. Queda expresamente prohibida y revocada toda legislación contra los derechos aquí establecidos, así como las contradicciones normativas.
    5. Un ciudadano, un voto. Ningún ciudadano en el Estado podrá pesar políticamente más que otro, ni darse el voto de calidad. Para salvar la paridad, las instituciones políticas de gobierno serán en número impar. Las bajas ocasionales serán sustituidas para la ocasión por miembro o autoridad de igual o similar rango o condiciones.
    6. La cosa común, nos pertenece a todos por igual y no puede ser acaparada por ningún clan, élite social, grupo político o individuo.
    7. El acceso a los órganos del Estado carece de limitación temporal, pudiéndose concursar a ellos cuantas veces se estime oportuno.
    8. La toma de cargo institucional de carácter político requiere previo juramento de servidumbre exclusiva al Pueblo y a la Constitución, y de libertad de compromisos con institución o intereses contrarios, sean del país o extranjeros.
    9. Las Administraciones del Estado no podrán dar fe ni levantar institución alguna o expedir documento que no se ajuste a la verdad del contenido anunciado. Los documentos e instituciones públicas que a la publicación de la presente incumplan lo dispuesto en este apartado serán rectificados o disueltas.
    10. El maltrato y el acoso al ciudadano conllevará aparejada la expulsión del cuerpo administrativo. Hay maltrato, cuando estando en el servicio de su cuerpo o arma se exceda en sus funciones y cause mal innecesario o perjudique la libertad o la salud.
    11. No se permitirá más que un parlamento y una sola ley para todos en el Estado, sin perjuicio de la existencia de comunidades autónomas para la gestión de la cosa común.
    12. España se declara Estado laico.
    13. La bandera de la República es ligeramente morada, amarilla doble ancho y ligeramente morada. (La tradicional republicana se presta a la confusión y complicación, y fracasó dos veces. El morado en sí puede resultar muy oscuro para visualizarlo en la distancia. El color rojo es agradable y da un buen contraste. Solución: un rojo apagado, ligeramente morado, en ambos lados de la gualda)

    Bueno, ya he puesto mi parte en el primer escalón constitucional. Si puedes te agradeceré la comentes y expongas la tuya. Sun Brider 091211-121211 Facebook para mi amiga republicana Catalina Valverde

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